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¿QUÉ HACER EN CASO DE APARECER EN EL RAI?

¿COMO SALIR DEL RAI?

Básicamente podemos salir del RAI por tres razones fundamentales:

Estudiemos cada uno de los casos:

1.- LA DEUDA QUE NOS IMPUTA EL RAI NO ES REAL O NO NOS CORRESPONDE

En el caso de que el RAI nos notifique la existencia de una deuda con un acreedor y que dicha deuda no nos corresponda o no sea cierta en su totalidad podemos recurrir la inclusión en dicho fichero.

Para empezar, a la hora de incluirnos en el RAI debe existir una deuda vencida de importe superior a 300 euros, dicha deuda vencida se ha debido reclamar sin obtener su pago y posteriormente habernos incluido en RAI.

Desde que nos incluyen en el RAI existe un plazo de 30 días para notificárnoslo. A partir de la notificación podremos solicitar la rectificación de los datos en caso de que éstos no sean del todo correctos acogiéndonos a los derechos de cancelación o rectificación previstos en la Ley Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Si la deuda no nos correspondiera o no nos correspondiera el pago deberíamos justificarlo documentalmente y RAI tendría 10 días para rectificar el error. Si dicha corrección no tuviera lugar se podría reclamar ante la Agencia Española de Protección de datos e incluso por vía judicial.

2.- LA DEUDA ES REAL PERO PAGAMOS AL ACREEDOR

Para salir del RAI es necesario en primer lugar pagar la deuda que origina la anotación. Una vez pagada la deuda debemos solicitar a la persona con la que manteníamos la deuda una carta de finiquito firmada, es decir, una carta en la que se indique que la deuda existente ha sido saldada, algo así como:

Yo D. XXX acepto haber cobrado en su totalidad el importe correspondiente a la letra de cambio número XXX por importe de XXX y vencimiento en fecha XXX que resultó impagada a su vencimiento, así como los gastos derivados de dicha devolución y cuya devolución originó la anotación en RAI.

Fdo: XXX

Este documento firmado lo presentamos en la entidad que produjo la anotación en RAI (banco librado) solicitando el levantamiento de la anotación.

Pasados unos días, el tiempo necesario para la actualización del fichero del RAI, nuestra anotación desaparecerá y todo habrá quedado resuelto.

3.- EL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RAI HA CADUCADO

El plazo de permanencia en el RAI no puede ser superior a 30 meses por lo que, finalizado dicho plazo, deberán eliminar nuestros datos de dicho registro y por ese impago concreto.

Siempre que no hallamos realizado el pago de la deuda, por el motivo que sea, el plazo de permanencia no podrá ser superior a 30 meses. Lógicamente, si realizamos el pago con anterioridad saldremos antes del RAI.



Comentarios

jose luis
05-02-2010 - 08:57
me veo obligado a denunciar el abuso del departamento de cobro de orange telefonos moviles que me incluyo en el RAI a pesar de demostrarle que no les devia nada de una portavilidad , me reclamaban 280 eros de dos moviles usados que me dieron en su momento y demostarando por medio de una denuncia el robo de uno de ello y con una antiguedad de varios años, segun la ley par aincluirnos la deuda la cual no reconozco debe ser superios a 300 euros ,segun ellos les devia sobre 280 po
Andrés
12-02-2010 - 22:50
Hola José Luis: si la deuda empezó por 280 euros, ha pasado el tiempo y tiene intereses de demora en el contrato tu deuda va incrementándose pudiendo pasar de los 300 euros. Por otra parte, habría que revisar el contrato con la compañía para ver si está contemplada la pérdida del teléfono y cómo actuar en ese caso para ver si debes hacerte cargo de la deuda o no.
Ramiro
15-04-2010 - 12:39
Me llega para pagar un recibo al banco de 30.000 euros el cual yo no he aceptado ni es conforme porque se trata de una mercancia que le devolvi a mi proveedor; el problema es que el me lo giro y no la ha reclamado por tanto me ha llegado para hacer el pago, como no es conforme yo no la voy a pagar;me comentan del banco que es posible que pueda salir en el RAI ¿como puede ser si yo no he aceptado el recibo en ningun momento?
Brus
22-04-2010 - 22:20
Ramiro si no has aceptado el efecto que te han girado no podrán incluirte en el RAI. Eso no significa que quedes liberado del pago de la deuda, para eso tendrás que hablar con el proveedor y resolver el contrato pero lo que está claro es que no podrán incluirte en el RAI.
lourdes
16-05-2010 - 21:00
cuando he ido a pedir una hipoteca al banco me han notificado que estaba en el RAI. Lo sucedido es que mi DNI debe corresponder con el de algún extranjero y al funcionario de turno se le debio olvidar poner una X delante (por lo que me han dicho) ya he reclamado al RAI y me han sacado de la lista ¿puedo denunciar al RAI por este tipo de error? ¿que debería hacer?
albert
26-05-2010 - 10:09
Hola, yo fui a pedir un visa a mi banco y me comentaron que no me la daban porke estaba en el R.A.I( que a mi nadie me lo habia notificado) y era por una factura de moviestar de 208 euros, la cual me querian cobrar tres meses de linea habiendome dado de baja,de esto hace 6 años y medio, como puedo arreglar el tema del R.A.I, gracias
administrador
26-05-2010 - 21:56
Hola Albert: por lo que comentas primero deberías solicitar a la empresa de telefonía la fecha de la orden de baja que cursaste, si es que no tienes justificación documental de dicha baja, y posteriormente escribir al RAI para justificar dicha baja y por tanto la injustificada inclusión en el RAI. Por decirlo así, si justificas al RAI que Movistar te ha incorporado en el RAI sin razón, el RAI no tendrá m&A
eduardo
01-06-2010 - 20:25
hola, debido a la compra de unas maquinas por leasing al bbva y estas estar sin papeles...decidi no pagar y meterles en juicio. Ellos me metieron en el RAI. El juicio ya se ha resuelto y lo he ganado en sentencia firme, sin posibilidad de recurso de apelacion...pero...tengo derecho a idemnizacion por haberme incluido en el RAI estando pendiente de sentencia, que pasos habria de seguir por los perjuicios que me han ocasionado. Muchas gracias
administrador
02-06-2010 - 00:03
Hola Eduardo: como el juicio ya ha terminado es posible que el juez, en la sentencia, haya incorporado una condena por incluirte en el RAI. Si no es así debes consultar con tu abogado la posibilidad de demandar al banco por daños y perjuicios. Por tanto, tu abogado te indicará mucho mejor que nadie las posibles vias de actuación, ya que el conoce el asunto mucho más en profundidad. Saludos
eduardo
02-06-2010 - 11:06
muchas gracias por la rapidez en contestar. te comento... debido a que fue un primer juicio en los que mi abogado no reclamo daños y perjuicios, cambie de abogado para el recurso de apelacion, y en el mismo no se podian ya pedir esos daños... el abogado me dijo que yo mismo podria denunciar a proteccion de datos el tema de haberme tenido en el RAI estando pendiente de juicio.... y ademas....haberlo ganado, por todos los daños que me han ocasionado.
eduardo
02-06-2010 - 11:57
en el caso de aportar la documentacion de los daños que me han ocasionado.... no poder tener linea de descuento y no poder afrontar negocios....no poder descontar pagares en ningun banco y tener que pagar los altisimos costes de financieras.... en una frase, dejarme economicamente undido....cuando siempre goze de solvencia... a que idemnizaciontendria derecho? como se calcularia el valor de esta?...todo seria para ir con documentacion al BBVA a ver si se llega a un trato amistoso.
eduardo
02-06-2010 - 12:00
por lo mismo, me interesaria saber cuanto seria el valor de la multa administrativa que les podria caer por vulnerar la ley de proteccion de datos. espero que con toda esta parrafada se pueda ayudar a mas personas que esten en igual situacion por la tirania de las grandes empresas. un saludo y gracias por todo.
administrador
02-06-2010 - 23:16
Hola Eduardo: son muchas cosas a comentar y poco espacio para ello. Intentaré resumir. Respecto al último de los temas, es difícil justificar la vulneración de la LOPD (protección de datos) ya que en las cláusulas de los contratos bancarios suelen incorporse, desconozco tu caso concreto, autorizaciones para inclusiones en estos ficheros. Respecto a la multa administrativa depende de la gravedad que se le impute y eso d

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