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¿QUE HACER EN CASO DE MOROSIDAD?

La situación de morosidad se produce a los 90 días desde el día del primer impago pendiente, es decir, cuando el préstamo tiene 3 o más cuotas pendientes.

Resulta evidente que ésta es una situación a evitar a toda costa ya que a partir de este momento nuestra entidad financiera se preparará para ejercitar acciones judiciales para recobrar la deuda existente.

La situación de morosidad es la peor situación en la que se puede encontrar nuestro préstamo porque impedirá o al menos dificultará que nuestra entidad financiera nos conceda nuevos préstamo y prácticamente impedirá que cualquier otra entidad financiera nos conceda préstamos.

Cuando llegamos a esta situación nuestro préstamo deja de devengar los intereses habituales (intereses ordinarios) y empieza a devengar intereses de demora que son bastante más elevados, rondando el 25% ó 30% frente a los intereses ordinarios que, dependiendo del tipo de interés pactado, rondarán el 5% ó 6% si el euribor se sitúa en el 4% por poner un ejemplo. Por tanto, pagamos alrededor de 5 ó 6 veces más intereses y lo cual supone que manteniendo esta situación durante 3 años se habrán devengado intereses por el 90% de nuestra deuda (más los intereses de los intereses), es decir, que habremos duplicado nuestra deuda. Si estás interesado en saber a cuanto ascienden los intereses ordinarios y los intereses de demora de tu préstamo puedes acudir al calculador de intereses.

EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN DE MOROSIDAD

En el momento de llegar a esta situación las entidades financieras inician un protocolo que tienen instaurado para recobrar la deuda. Este protocolo tiene dos fases: fase prejudicial y fase judicial.

La fase prejudicial se inicia en el momento de llegar a la situación de mora y, a partir de este momento las entidades financieras, bien de forma directa o bien a través de otras empresas especializadas buscan la forma de recobrar la deuda vencida y retornar a la situación de pago normal. Para ello se pondrán en contacto con nosotros para intentar nuevamente el cobro de la deuda pendiente.

Paralelamente realizarán una serie de trámites para plantear la demanda judicial. Dichos trámites incluyen entre otros:

Cierre notarial de cuentas: que consiste en que un Fedatario Público (notario) certifica la existencia de la deuda existente a una fecha.

Notificación fehaciente a los deudores: la entidad financiera envía un telegrama a todos los intervinientes en el préstamo (bien sean titulares o garantes). En dicho telegrama se informa de la existencia de una deuda impagada que se debe abonar a la entidad y nos dan un plazo de varios días para poder pagarla.

Con estos documentos más la póliza de préstamo firmada, la entidad financiera estará preparada para presentar la demanda judicial.

La fase judicial se inicia en el momento en el que los abogados de la entidad financiera presentan la demanda judicial ante el juzgado correspondiente. A partir de ese momento se abre un tipo de juicio que se denomina “juicio sumario hipotecario” que tiene distintas fases y cuya finalidad es el recobro de la TOTALIDAD DE LA DEUDA PENDIENTE. Hay que prestar atención a esto: si la entidad financiera pleitea con nosotros no es para recobrar las cuotas impagadas de nuestro préstamo, ya que dicho préstamo habrá dejado de existir, sino que pleitea para recobrar la totalidad del préstamo, es decir, todo el dinero que nos dejó y que aún no le hemos devuelto más los intereses y gastos generados.

Por este motivo hay que evitar llegar a esta situación porque:

Debemos pagar todo el capital pendiente, no solo las cuotas impagadas.

Los gastos derivados son muy elevados: intereses moratorios, letrados, procuradores, levantamiento de embargos, etc.

QUE HACER SI LLEGAMOS A ESTA SITUACIÓN

De esta situación hay que salir. De la forma que sea pero hay que salir y además salir lo más rápido posible para evitar gastos innecesarios. Y para salir existen varias alternativas:

1.- Refinanciación hipotecaria: podemos intentar pactar con nuestra entidad financiera una refinanciación hipotecaria, la cual dependerá de nuestra capacidad de pago y de nuestras garantías. Si somos capaces de convencer a nuestra entidad financiera de que rebajando la cuota mensual seremos capaces de pagar la deuda y además nuestras garantías y nuestros avalistas son suficientes, es posible que acepten refinanciar nuestra deuda y saldremos de esta situación. Para ello es especialmente importante observar un compromiso irrevocable y sincero de pago de las nuevas cuotas.

Operativamente deberemos firmar una novación hipotecaria cuyos gastos serán siempre inferiores a los gastos derivados del mantenimiento de la situación de morosidad.

2.- Vender la vivienda: la venta de la vivienda, pese a ser una solución drástica, acabaría con la situación de morosidad e incluso podría reportarnos algunos beneficios. Sobre todo si no se trata de nuestra vivienda habitual sino por ejemplo, la vivienda de la playa.

3.- Refinanciar la deuda en otra entidad financiera: podemos intentar refinanciar la deuda en otra entidad financiera pese a que las posibilidades de éxito serán bajas ya que cuando solicitamos un préstamo en una entidad ésta consulta nuestros “filtros” y conocerán nuestra situación de morosidad. Lógicamente esta entidad financiera pensará que si no pagamos nuestro préstamo actual es difícil que paguemos el que ahora solicitamos. Por tanto, únicamente recomendamos esta solución en el caso de aportar avalistas y que éstos sean buenos clientes de esta entidad financiera a la que estamos solicitando el nuevo préstamo.



Comentarios

Agustín Castro
31-01-2010 - 21:14
Hola: he intentado vender mi piso pero esta solución es lenta. He hablado con el banco y estoy esperando su respuesta. Ojala lo resuelva rápido porque es una situación muy difícil. Agradezco la información. Saludos

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