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EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

El procedimiento monitorio es un procedimiento judicial que tiene como misión obtener por parte del demandante (entidad financiera o acreedor) un título ejecutivo con el que reclamar las deudas al deudor.

Imaginemos que un trabajador autónomo tiene una factura correspondiente a un trabajo realizado y que su cliente no le ha pagado. En este caso el autónomo no tiene un título ejecutivo con el que reclamar la deuda (serían títulos ejecutivos por ejemplo: un contrato firmado ante notario, una letra de cambio aceptada o un pagaré a la orden). La factura es únicamente un documento que justifica un acuerdo entre las partes pero no es válido para que un juez lo tome como reconocimiento de deuda ya que el autónomo podría emitir tantas facturas como quisiera.

Para cobrar la factura impagada el trabajador autónomo deberá presentar un procedimiento monitorio y en el deberá justificar, con las pruebas de que disponga (contratos, cantidades entregadas a cuenta, abonos de facturas,...) que el deudor realmente tiene esa deuda con él. Entonces, el juez despacha ejecución y el acreedor ya tendrá un título ejecutivo.

Por tanto, debemos tener claro que el procedimiento monitorio es el primer paso de la vía judicial en nuestro ordenamiento jurídico para el cobro por vía ejecutiva, es decir, a través de un procedimiento ejecutivo.

PASOS PROCESALES DE UN PROCEDIMIENTO MONITORIO:

1.- Presentación de la demanda: el acreedor debe presentar ante el juez una demanda de procedimiento monitorio en la que incluirá las pruebas que considere justificativas de la existencia de un importe impagado por parte del demandado (demanda judicial, facturas impagadas, contratos que originaron la deuda, pagos parciales si existieran, avisos de impago enviados al deudor, …), es decir, todos los documentos que, de forma directa o indirecta, sirvan de justificante de la relación contractual que origina el imapago.

2.- Aceptación de la demanda: el juez, a la vista de la documentación presentada, debe decidir si acepta o no la demanda presentada y, en caso afirmativo dará parte al deudor para que presente sus alegaciones, es decir, avisa al deudor de que el demandante ha presentado una demanda de procedimiento monitorio contra él ya que el juez no puede dictar despacho de ejecución, sin dar la opción de defenderse al deudor.

3.- En ocasiones, en este momento el deudor acepta pagar la deuda y se termina el juicio, en caso contrario y si el deudor no presenta oposición ante el juez, es decir, si no le indica al juez que no está de acuerdo con la deuda, el juez podrá dar por real la existencia de la deuda y dictará despacho de ejecución a favor del demandante, de forma que dicho auto, constituye ya un título ejecutivo en si mismo y el demandante ya podrá presentar su demanda en un juicio ejecutivo de cara al cobro de su deuda.

4.- Si el demandado (el deudor), le dice al juez que no está de acuerdo en que él deba ese dinero, automáticamente se acaba el procedimiento monitorio, y el juez ordena resolver quien tiene razón, si el Banco (el acreedor), o el demandado (el deudor), dando un plazo al acreedor, para que presente un procedimiento ordinario, donde las partes alegarán aquello que consideren conveniente y el juez dictará sentencia a favor de uno de los dos, bien a favor del demandante o bien a favor del demandado. Si el acreedor no presentara procedimiento ordinario, el juez le condenará en costas.

Si la sentencia es a favor de la entidad financiera ya se dispondrá de título ejecutivo, y procederá a presentar demanda en un procedimiento ejecutivo para la ejecución de esta sentencia.



Comentarios

Dani
12-12-2009 - 01:34
Hoy he recibido una carta del juzgado por uno de estos. Gracias por vuestra información, ha sido de mucha utilidad.

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