Al firmar cualquier tipo de préstamo damos la garantía personal de pago de las deudas. Esto significa que nosotros garantizamos el pago del dinero con nuestros bienes presentes (los que tenemos ahora) y futuros (los que tengamos de ahora en adelante), es decir, que mientras no paguemos el préstamo seguiremos debiendole a la entidad financiera y ella podrá solicitar, hasta los 15 años, (plazo de prescripción de la póliza de ptmo.) que le paguemos la deuda.
El procedimiento judicial se inicia y continua a petición de parte. Esto quiere decir que el pleito avanza a petición de cualquiera de las partes: el demandante, es decir la entidad financiera o el demandado, es decir el deudor.
La reclamación de deudas se puede producir a través de distintos tipos de procedimientos judiciales: